Blog: El relevo de pensión alimenticia NO ES AUTOMÁTICO

Blog: El relevo de pensión alimenticia NO ES AUTOMÁTICO

En el año 2015 se aprobó la Ley 182 para enmendar el artículo 19 de la ley conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores. Dicho artículo dispone cuándo se extingue la obligación de la persona no custodio de proveer la pensión alimenticia para su(s) hijo(s) menor(es) de edad.

Antes de que se enmendara la Ley Orgánica de ASUME, la obligación de la persona no custodio de proveer pensión se extinguía cuando el menor advenía la mayoría de edad. Es decir, cuando cumpliese 21 años. Sin embargo, la Ley 182 obliga a la persona no custodio a acudir al Tribunal y solicitar el relevo de la pensión alimenticia cuando su hijo cumpla 21 años. De esto no ocurrir, aunque sea mayor de edad, la persona no custodio continúa obligada a seguir pagando la pensión alimenticia según establecida. De hecho, aunque haya acudido al Tribunal, hasta que el Juez no lo releve, la persona no custodio tiene que continuar pagando la pensión.

Es importante orientarse sobre esto ya que, aun cuando cumpla 21 años, su hijo puede rogarle al Tribunal que permanezca la pensión según establecida o modificada. ¡Llámenos hoy!